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Tierra en venta: la Corte le dio a Milei lo que el Congreso le negó

Con tres firmas y un tecnicismo, la Corte Suprema repuso la derogación de la Ley de Tierras. No dijo si el decreto es constitucional: dijo que los excombatientes de Malvinas no tenían derecho a preguntarlo.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el martes 29 de septiembre el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales. Con la firma de sus tres únicos integrantes, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, volvió a quedar en pie el artículo 154 del DNU 70/2023. Desde ahora no hay límite legal para que extranjeros compren campo argentino.

Un fallo que no responde la pregunta

El tribunal no analizó si un presidente puede borrar por decreto una ley del Congreso. Resolvió algo previo: que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata no tenía legitimación para presentar el amparo. Según la Corte, la soberanía es una competencia del Estado y no un “bien colectivo” que una asociación pueda defender en tribunales. Calificó de carente “de todo fundamento” el criterio de la Cámara Federal de La Plata y, de paso, retó a los jueces que admiten este tipo de demandas.

La propia sentencia aclara que no abre juicio sobre la validez del decreto. Es decir: la derogación rige, pero nadie con autoridad dijo que sea constitucional. A casi tres años de la firma del DNU 70/2023, el máximo tribunal sigue sin pronunciarse sobre el fondo. Para revisar quién puede reclamar, en cambio, tuvo tiempo.

El camino que el Gobierno no pudo recorrer

El recorrido del expediente explica el enojo. En enero de 2024 el juez federal Ernesto Kreplak suspendió el artículo con una medida cautelar. Después el juez Alberto Recondo rechazó el amparo, y en marzo de ese año la Sala III de la Cámara Federal de La Plata lo revirtió y declaró la inconstitucionalidad.

El Gobierno intentó entonces la vía que correspondía. Envió al Congreso la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, con un capítulo para desarmar la Ley de Tierras. No le alcanzó: hubo movilizaciones frente al Congreso, los gobernadores retiraron apoyos y la bandera de “Las Malvinas son argentinas” que la Selección mostró tras eliminar a Inglaterra en el Mundial terminó de cambiar el clima. El 5 de agosto el oficialismo retiró el capítulo porque no tenía los votos.

Menos de dos meses después, la Corte entregó por una cuestión de forma lo que la política no consiguió por los votos. Cuesta no leerlo como un fallo a medida. El CECIM lo dijo sin vueltas: “La Corte resolvió el problema político de Milei”.

Qué se pierde

La Ley 26.737, sancionada en 2011, fijaba cuatro límites: los extranjeros no podían tener más del 15% de las tierras rurales del país, de una provincia o de un departamento; los de una misma nacionalidad no podían superar el 30% de ese cupo; nadie podía comprar más de 1.000 hectáreas en la zona núcleo; y estaban vedados los campos con ríos o lagos de importancia.

Hoy hay unos 13 millones de hectáreas en manos extranjeras, casi el 5% del territorio. En San Luis la cifra ronda el 2,7%, más de 200.000 hectáreas, con los picos en los departamentos Pringles (5,7%) y Pueyrredón (5%). En Pedernera, donde está Villa Mercedes, es del 1,9%. Son números bajos justamente porque había un tope. Ese tope ya no existe.

Morir sí, demandar no

“Podemos morir en defensa de la soberanía, pero no acudir a un Tribunal”, escribió el CECIM en su comunicado. Su presidente, Rodolfo Carrizo, habló de “una infamia”. Es difícil encontrar una frase que resuma mejor el problema: si quienes combatieron en Malvinas no pueden discutir en un juzgado la venta del territorio, la pregunta es quién puede.

La respuesta vuelve al lugar de donde nunca debió salir. El DNU 70/2023 sigue vigente porque la Cámara de Diputados jamás lo trató después del rechazo del Senado. El Congreso puede voltearlo o sancionar una nueva ley de tierras. Mientras no lo haga, la tierra argentina está en el mercado, y la decisión la tomaron tres personas que nadie votó.

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